Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 83 Quáter México
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 83 Quáter.
A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte municiones o cartuchos en cantidades mayores a las establecidas en el artículo 50 de esta Ley, se le sancionará con:
I.-Prisión de uno a cuatro años y multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de las armas comprendidas en los artículos 9o., 10 y 11 incisos a) y b) de esta Ley, y
II.-Prisión de cuatro a siete años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de las armas comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.
México Artículo 83 Quáter Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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